Tribunales de Múnich y California se posicionan ante el mal uso de los nuevos modelos y asistentes virtuales. Desconcierta la doctrina del uso legítimo, para entrenamientos basados en obras adquiridas legalmente.
Cada vez más sentencias a nivel internacional certifican que los modelos de inteligencia artificial no pueden ser entrenados pasando por encima de los derechos de autor de las obras que utilizan. En las últimas semanas, el Tribunal Regional de Múnich (Alemania) y el Tribunal de Distrito del Norte de California han presentado dos nuevos ejemplos. Lo único que desconcierta, y es de suponer que se irá ajustando con el tiempo, es la doctrina del uso legítimo, para entrenamientos basados en obras adquiridas legalmente.
El caso estadounidense está relacionado con el sector del libro. Tal y como informaba nuestro compañero Jim Milliot desde Publishers Weekly USA, la jueza Araceli Martínez-Olguín ha dado su aprobación definitiva al histórico acuerdo de 1500 millones de dólares en la demanda colectiva presentada contra Anthropic en 2024 por infringir derechos de autor para desarrollar sus grandes modelos de lenguaje. Son 3000 dólares por cada obra descargada ilegalmente para los entrenamientos de los asistentes virtuales de inteligencia artificial.
El fallo inicial del juez de distrito estadounidense William Alsup —quien se jubiló a finales de 2025, momento en que Martínez-Olguín asumió el cargo— determinó que, si bien el uso por parte de Anthropic de libros protegidos por derechos de autor adquiridos legalmente para entrenar grandes modelos lingüísticos constituye un uso legítimo (fair use), la descarga de copias pirateadas de dichos libros para su almacenamiento permanente infringe la ley de derechos de autor. Anthropic había reconocido la utilización de libros pirateados (unos 500.000) descargados de Library Genesis y Pirate Library Mirror.
«Celebramos la aprobación definitiva del tribunal para este acuerdo, que representa una victoria importante en la batalla más amplia por exigir responsabilidades a las grandes empresas tecnológicas por la apropiación sin escrúpulos de propiedades intelectuales y creativas que pertenecen claramente a autores y editores», declaró Maria A. Pallante, presidenta y directora ejecutiva de la Association of American Publishers (Asociación de Editores Estadounidenses).
Asimismo, Pallante sostuvo que la doctrina del uso legítimo no debe ampliarse para permitir que las empresas tecnológicas copien materiales protegidos por derechos de autor. En su opinión, los gigantes tecnológicos deberían recurrir a acuerdos de licencia para entrenar sus modelos de inteligencia artificial.
El caso alemán pertenece al ámbito musical. CEDRO se ha hecho eco del asunto hace unos días. El Tribunal Regional de Múnich publicó el 31 de julio la resolución a la demanda presentada por GEMA, homóloga en Alemania de la SGAE española, contra SUNO, un generador musical basado en inteligencia artificial. El fallo concluye que la utilización de obras musicales protegidas para entrenar el modelo, y su posterior reproducción en las versiones generadas, está infringiendo los derechos de autor de las creaciones originales.
La sentencia considera probado que determinadas obras quedaron memorizadas dentro del modelo de IA, y esa memorización constituye una reproducción ilícita. Esta resolución sí rechaza de lleno la defensa basada en el uso legítimo estadounidense cuando los resultados generados reproducen de forma reconocible las obras originales.
