El proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial trata de alcanzar una innovación segura, humanista y garantista.
Mucho se está hablando en los últimos meses y años de la creciente presencia de la inteligencia artificial en las labores creativas (basada en modelos preexistentes, que poseen derechos de propiedad intelectual); a este respecto, el nuevo proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial impone, entre otras cosas, supervisión humana en casos que puedan afectar a los derechos fundamentales (los derechos de propiedad intelectual brotan de los artículos 20 y 33 de la Constitución Española). El Consejo de Ministros aprobó el proyecto el pasado 26 de mayo, y lo remitió al Congreso de los Diputados.
“Hemos dado un salto muy importante en un debate que es absolutamente civilizatorio. Estamos hablando de avanzar o retroceder”, destacó el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, sobre esta norma, que exige responsabilidad a los responsables de la IA que usen sistemas prohibidos por la Unión Europea; promueve la transparencia algorítmica, e incluye medidas específicas para la protección de los menores. Con esta norma, que adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (RIA), en vigor desde agosto de 2024, España se dota de un instrumento que permitirá la mencionada supervisión humana y un uso confiable de la Inteligencia Artificial.
La Ley establece un marco de gobernanza mediante la designación de autoridades notificantes y autoridades de vigilancia del mercado. Establece que aquellos productos ya regulados por normas sectoriales, como maquinaria, juguetes, vehículos o productos sanitarios, mantendrán su misma autoridad notificante y autoridad de vigilancia del mercado, en línea con la propuesta del Reglamento de IA.
Régimen sancionador
En cuanto al régimen sancionador, la Ley se rige por principios de proporcionalidad y eficacia. Como contempla la Ley 40/2015, la potestad sancionadora requiere una norma con rango de Ley en la que se tipifiquen las infracciones y se determinen las sanciones y el procedimiento. Así, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, garantizando la proporcionalidad. Las sanciones pueden alcanzar hasta los 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio en los casos más graves y hasta 500.000 euros o el 0,5 % del volumen de negocio en las más leves.
El texto proporciona flexibilidad para las autoridades en la aplicación de las sanciones, adaptándolas a la gravedad, intencionalidad o reincidencia. Además, se incorporan mecanismos que priorizan la corrección frente a la penalización, como las reducciones de sanción por pronto pago o la adopción de medidas correctoras, así como la consideración específica del tamaño empresarial para proteger a pymes y startups, en línea con lo indicado en el reglamento europeo.
